jueves, 2 de mayo de 2019

Aspectos jurídicos de la protección del patrimonio cultural subacuático



         
   El principio de protección in situ es un concepto meta jurídico en el sentido de que la norma sólo es impuesta por referencia, ya que va más allá de lo que se considera estrictamente jurídico. Esto es algo que se ha aceptado por parte de la comunidad científica, pero ha tardado en ser incorporado al acervo normativo. Este principio de protección, se ha confirmado como opción prioritaria en la arqueología, ya que así se mantiene su contexto histórico. Es así que de manera temprana, la propia UNESCO entendió la protección in situ como un pilar fundamental de la actividad arqueológica, y sobre todo de la subacuática.
            Por otra parte, el Consejo de Europa también ha seleccionado como preferente la aplicación de la protección y conservación in situ, ejemplificando, en los casos de protección del patrimonio arquitectónico frente a desastres naturales.
            Y por ello, también dos organizaciones científicas internacionales han hablado sobre este principio, el ICOMOS y la ILA. El ICOMOS coincidió en el carácter prioritario de esta técnica de conservación y protección, añadiendo que debían promoverse técnicas no destructivas, investigaciones no intrusivas y extracción de muestras solamente de preferencia de cada investigación, sin impactar en ningún momento de manera negativa al patrimonio, más allá de lo necesario.
            En el Training Manual for the UNESCO Foundation Course on the Protection and Management of Underwater Cultural Heritage in Asia and the Pacific se le dedica una sección entera argumentando seis elementos básicos en su razonamiento:
1: una parte del pasado marítimo humano ha de ser preservado para el posterior disfrute y la investigación futura.
2: Actualmente, la mayoría de los Estados tienen un sistema legislativo y reglamentario que es adecuado para este tipo de patrimonios.
3: el número de naufragios descubiertos crece con velocidad y no hay suficiente espacio para sus correctas investigaciones.
4: el coste de dichas excavaciones del patrimonio cultural sumergido puede llegar a ser excesivo y salirse de los presupuestos medios.
5: incluso aunque sea posible proceder a estas excavaciones, por lo normal llevan un periodo de tiempo muy largo entre los hallazgos de objetos y la auténtica excavación.
6: otra razón añadida a las anteriores para la preservación in situ de los yacimientos arqueológicos es aún la falta de conocimiento sobre la forma de tratar algunos procesos de deterioro del material.
La protección in situ como principio jurídico en el plano científico fue afirmada, y a lo largo del siglo XX se fue incorporando en varios textos normativos, tanto nacionales como internacionales, lo que fue particularmente evidente en relación al patrimonio cultural subacuático.
En cuanto al ámbito internacional, este principio responde al de la precaución, muy conocido en el ámbito del Derecho internacional del medio ambiente y también recogido en un conjunto de acuerdos y declaraciones, y también en la jurisprudencia internacional.


Imagen sacada de (pág.146) http://www.mazarron.es/opencms/export/sites/mazarron/es/ayuntamiento/.content/documentos/LIBRO-MAZARRON_LR.pdf

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