El principio
de protección in situ es un concepto
meta jurídico en el sentido de que la norma sólo es impuesta por referencia, ya
que va más allá de lo que se considera estrictamente jurídico. Esto es algo que
se ha aceptado por parte de la comunidad científica, pero ha tardado en ser
incorporado al acervo normativo. Este principio de protección, se ha confirmado
como opción prioritaria en la arqueología, ya que así se mantiene su contexto
histórico. Es así que de manera temprana, la propia UNESCO entendió la
protección in situ como un pilar
fundamental de la actividad arqueológica, y sobre todo de la subacuática.
Por otra
parte, el Consejo de Europa también ha seleccionado como preferente la
aplicación de la protección y conservación in
situ, ejemplificando, en los casos de protección del patrimonio
arquitectónico frente a desastres naturales.
Y por ello,
también dos organizaciones científicas internacionales han hablado sobre este
principio, el ICOMOS y la ILA. El ICOMOS coincidió en el carácter prioritario
de esta técnica de conservación y protección, añadiendo que debían promoverse
técnicas no destructivas, investigaciones no intrusivas y extracción de
muestras solamente de preferencia de cada investigación, sin impactar en ningún
momento de manera negativa al patrimonio, más allá de lo necesario.
En el Training Manual for the UNESCO Foundation
Course on the Protection and Management of Underwater Cultural Heritage in Asia
and the Pacific se le dedica una sección entera argumentando seis elementos
básicos en su razonamiento:
1: una parte del
pasado marítimo humano ha de ser preservado para el posterior disfrute y la
investigación futura.
2: Actualmente,
la mayoría de los Estados tienen un sistema legislativo y reglamentario que es
adecuado para este tipo de patrimonios.
3: el número de naufragios descubiertos
crece con velocidad y no hay suficiente espacio para sus correctas investigaciones.
4: el coste de dichas excavaciones del
patrimonio cultural sumergido puede llegar a ser excesivo y salirse de los presupuestos
medios.
5: incluso aunque sea posible proceder
a estas excavaciones, por lo normal llevan un periodo de tiempo muy largo entre
los hallazgos de objetos y la auténtica excavación.
6: otra razón añadida a las anteriores para
la preservación in situ de los
yacimientos arqueológicos es aún la falta de conocimiento sobre la forma de
tratar algunos procesos de deterioro del material.
La protección in situ
como principio jurídico en el plano científico fue afirmada, y a lo largo del
siglo XX se fue incorporando en varios textos normativos, tanto nacionales como
internacionales, lo que fue particularmente evidente en relación al patrimonio
cultural subacuático.
En cuanto al ámbito internacional, este principio responde al
de la precaución, muy conocido en el ámbito del Derecho internacional del medio
ambiente y también recogido en un conjunto de acuerdos y declaraciones, y
también en la jurisprudencia internacional.
Imagen sacada de (pág.146) http://www.mazarron.es/opencms/export/sites/mazarron/es/ayuntamiento/.content/documentos/LIBRO-MAZARRON_LR.pdf
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